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Registro de viajeros (RD 933/2021): qué es, qué datos pide y cómo automatizarlo con check-in online

Si tienes una vivienda turística, tarde o temprano te encuentras con esto: “parte de viajeros”, “registro documental”, “enviar datos a Interior”…. No es opcional: el Real Decreto 933/2021 regula las obligaciones de registro documental e información para quienes ejercen actividades de hospedaje (profesionalmente o no).

En esta guía te lo dejo claro y práctico: a quién aplica, qué hay que recoger, cuándo hay que comunicarlo y cómo reducir el trabajo usando un check-in online.

¿A quién aplica el RD 933/2021?

El RD aplica en toda España a las actividades de hospedaje, sea cual sea la modalidad o el “modelo de organización”.

Y ojo con esto, porque la definición de hospedaje es amplia: incluye apartamentos, bungalows y alojamientos turísticos similares, y también menciona a operadores turísticos y plataformas digitales de intermediación que ofrezcan servicios en España.

Traducción para propietarios: si alquilas por noches (Airbnb/Booking/venta directa) y hay pernocta, estás en el radar.

Qué obligaciones hay (lo que de verdad te puede sancionar)

Parte de entrada y firma

El alojamiento debe recoger los datos de las personas usuarias para el registro y la comunicación.

Además, el parte de entrada debe firmarlo toda persona mayor de 14 años. Si hay menores de 14, sus datos los facilita el adulto acompañante.

Registro documental (y conservación)

Debes llevar un registro informático con los datos de los anexos y conservarlos 3 años desde la finalización del servicio.

Matiz importante: quienes desarrollen hospedaje de manera no profesional quedan exentos del registro documental y conservación, pero no de comunicar.

Comunicación a la autoridad (plazos)

Las comunicaciones se hacen por vía telemática, y hay comunicaciones que deben realizarse de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas, entre otros momentos: al realizar la reserva/contrato (o su anulación) y al inicio del servicio.

registro de viajeros RD 933/2021

Turistaria | Gestión integral de apartamentos turísticos en Cantabria y Bizkaia

Check-in online y gestión del registro de viajeros (RD 933/2021)

Qué datos pide exactamente (los que tienes que capturar sí o sí)

El Anexo I detalla los datos a facilitar en hospedaje. A nivel práctico, agrúpalos así:

Datos del viajero

  • Nombre y apellidos, sexo.
  • Documento (nº, tipo y nº soporte).
  • Nacionalidad, fecha de nacimiento.
  • Residencia habitual (dirección/localidad/país).
  • Teléfonos y email.
  • Nº de viajeros y parentesco si hay menores.

Datos del viajero

  • Referencia y fecha del contrato, firmas.
  • Fecha y hora de entrada y salida.
  • Datos del inmueble (dirección, nº habitaciones, si tiene internet).
  • Forma de pago (tipo).

Datos del titular/empresa y del establecimiento

Incluye identificación del titular/empresa y del establecimiento (tipo, denominación, dirección, etc.).

Sanciones: el error típico no es “no registrar”, es “hacerlo tarde o mal”

Paso 1: Define un proceso único (y repítelo siempre)

Tu objetivo es que el registro no dependa de “acordarte”, sino de un flujo:

  1. Reserva confirmada → 2) check-in online enviado → 3) datos validados → 4) comunicación enviada → 5) archivado seguro (3 años).

Paso 1: Define un proceso único (y repítelo siempre)

Por qué funciona:

  • Evitas recepción presencial.
  • Reduces errores (campos obligatorios).
  • Llegan con todo listo y solo firmas/validas.

El RD exige recoger datos para registro y comunicación, y que el parte sea firmado por mayores de 14. El check-in online no elimina la obligación, pero la hace operativa.

Paso 3: Acceso/alta y operativa telemática (orientativo)

Para operar en la plataforma, normalmente se requiere certificado digital o Cl@ve, y completar un proceso con firma/registro digital (muchas guías del sector lo explican así).

(Esto es orientativo porque el Ministerio puede ajustar pantallas/procedimiento; lo importante a efectos legales es: comunicación telemática y plazos.)

Preguntas frecuentes que te hacen los huéspedes (y que conviene resolver en tu check-in)

“¿Por qué tengo que dar tantos datos?”

Porque es una obligación legal ligada a la seguridad ciudadana y al sistema de registro/ comunicación definido por el RD.

“¿Mi hijo también tiene que registrarse?”

Sí: se recogen datos. La firma del parte es para mayores de 14, y para menores de 14 los datos los aporta el adulto acompañante. [1]

“¿Cuándo lo envías?”

La norma prevé comunicaciones telemáticas y marca un máximo de 24 horas en determinados hitos (reserva/anulación e inicio del servicio).

Si delegas la gestión, esto es lo que debería hacer una empresa seria por ti

Si estás comparando “lo hago yo” vs “lo delego”, usa este checklist:

  • Check-in online con campos obligatorios (y soporte al huésped)
  • Validación de identidad/datos
  • Envío telemático en plazo y trazabilidad
  • Custodia segura 3 años y orden documental
  • Respuesta ante incidencias (datos incompletos, errores, huéspedes que no colaboran)

Eso es lo que, en la práctica, marca la diferencia entre cumplir y estar expuesto.

Este registro de viajeros (RD 933/2021) no es lo mismo que otros registros/obligaciones recientes sobre alquiler de corta duración (por ejemplo, el “registro único” y número de registro de alquiler que se ha ido implantando en 2025). Son cosas distintas y pueden coexistir.

¿Por qué confiar en Turistaria?

Si no quieres estar pendiente del registro de viajeros (RD 933/2021) ni de los plazos, en Turistaria lo gestionamos de forma operativa para que tú solo te preocupes de ser propietario.

Nos encargamos de:

  • Implantar y gestionar el check-in online para recoger los datos obligatorios antes de la llegada.
  • Revisar y validar la información para evitar errores típicos (campos incompletos, documentos mal introducidos, menores, etc.).
  • Generar y custodiar la documentación y el histórico de la estancia con orden y trazabilidad (archivo y control interno).
  • Realizar las comunicaciones telemáticas en plazo según los hitos de reserva/anulación e inicio del servicio.
  • Atender incidencias con huéspedes relacionadas con el registro (huéspedes que no completan datos, llegadas tardías, cambios de última hora).
  • Integrarlo con la operativa completa del alojamiento (accesos, mensajes, normas, coordinación de limpieza y mantenimiento), para que el cumplimiento legal no vaya “por libre”.

Ámbito: gestión integral de viviendas turísticas en Cantabria y Bizkaia.

Tarifa: comisión general 18%; en multipropiedad (varias viviendas) 15%.

Fuentes y enlaces

[1] BOE – Real Decreto 933/2021 (registro de viajeros / hospedajes)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17461

[2] BOE – Ley Orgánica 4/2015 (seguridad ciudadana – régimen sancionador)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442

[3] AEPD – Nota de prensa: no está permitido solicitar copia del DNI/pasaporte en hospedajes
https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/aepd-informa-de-que-no-esta-permitido-solicitar-copia-dni-o-pasaporte-en-hospedajes

[4] AEPD – Nota PDF (registro de hospedajes y copias de documentos de identidad)
https://www.aepd.es/guias/nota-aepd-registro-hospedajes.pdf

[5] Ministerio del Interior – Hospedajes y alquiler de vehículos (SES.HOSPEDAJES)
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/hospedajes-y-alquiler-de-vehiculos/

[6] Sede electrónica de Interior – Procedimientos y servicios (hospedajes / alquiler vehículos)
https://sede.interior.gob.es/portal/sede/tramites?idAgrupacion=18

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