Si bien es cierto que son conceptos bastante parecidos, hay que tener en mente que presentan importantes diferencias entre sí. ¿Qué tienen en común? Todos ofrecen un servicio de alojamiento turístico a corto plazo, pero las similitudes acaban ahí.
¿Cuál es la diferencia entre un apartamento turístico y una vivienda de uso turístico? La clave está en conocer la definición de ambos tipos de alojamientos.
¿Qué es una vivienda vacacional? ¿Qué es un apartamento turístico?
Una vivienda vacacional es una propiedad de un particular que se alquila a turistas para estancias cortas. Este tipo de alojamiento es muy común en plataformas de reservas online como Airbnb y Booking.com. La vivienda vacacional ofrece a los viajeros una experiencia más personal y auténtica, ya que les permite vivir como una persona de la propia zona y en un entorno residencial.
Es importante destacar que las viviendas vacacionales están sujetas a licencias gestionadas por el Gobierno de Cantabria. Lo que viene a significar que, para poder alquilar su propiedad como vivienda vacacional, el propietario debe cumplir con una serie de requisitos y normativas establecidas por la Consejería competente en materia de Turismo de Cantabria y no por las normativas locales establecidas por los ayuntamientos.
Un apartamento turístico es una vivienda que ha sido diseñada y destinada específicamente para fines turísticos. A diferencia de las viviendas vacacionales, los apartamentos turísticos suelen encontrarse en edificios o complejos dedicados exclusivamente al alquiler para turistas, lo que les proporciona un ambiente más similar al de un hotel, sus propietarios deben ser autónomos o empresas y se debe solicitar una licencia al ayuntamiento oportuno (de la misma forma que un bar o un hotel deben pedir la licencia municipal oportuna).
Los apartamentos turísticos deben cumplir con requisitos específicos establecidos por la normativa local, como tener una placa identificativa y cumplir con ciertos estándares de calidad y seguridad. En términos de categorización, los apartamentos turísticos se clasifican de manera similar a los hoteles, con estrellas que indican el nivel de calidad y confort que ofrecen.
Vivienda vacacional en Cantabria
Cantabria esta regulando su normativa de vivienda vacacional y está unificando la gestión en todos sus municipios.
Requisitos de viviendas de uso turístico
La declaración responsable para la apertura de una vivienda de uso turístico deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre.
En dicha declaración debe delimitarse que se cumplen los requisitos establecidos en el presente Decreto para ejercer la actividad en los términos propuestos, que se dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad. En todo caso, esta declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.
- Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda. Es decir escritura inscrita en el registro de la propiedad.
- Disponer de cédula de habitabilidad.
- En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico. En NINGÚN CASO se pide que la comunidad lo autorice, simplemente que hasta la fecha la comunidad o los estatutos no impidan la utilización de la vivienda en dichos términos.
- Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.
¡Y ya está! NO ES CIERTO que deban cumplir otra serie de requisitos. Nada de primeras plantas ni pago de tasas al ayuntamiento. Es más, si ahondamos en la normativa nos daremos cuenta que efectivamente solo las personas físicas que dispongan de una única vivienda con este fin podrán optar por esta opción, quedando excluidas empresas o particulares que tengan más viviendas encomendadas a esta actividad particular, ya que en este sentido se entiende que debería ser registrada como actividad profesional y cumplimentar como tal la normativa municipal vigente.
El propio Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 236 de 10 de diciembre de 2019), delimita las siguientes excepciones en su artículo 1.3:
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto:
a) Las viviendas que tengan la calificación de protegidas y que deban destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios, que se rigen por su normativa específica.
b) El resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos y campamentos de turismo), que se rigen por su normativa específica.
Alojamientos extra hoteleros
Cuando no nos encontramos ante una vivienda de uso turístico, o somos una empresa que tiene en propiedad una vivienda que quiere explotar o una persona física con varias viviendas en las que quiere ejercer este tipo de actividad nos encontramos ante un alojamiento turístico o extrahotelero con una normativa concreta.
La licencia de actividad o de apertura es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento del código técnico de la construcción, normativas municipales, así como el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.
La licencia de actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso. Si se mantiene el uso, bastará con un certificado de idoneidad en el que se acredite lo anteriormente mencionado.
¿Qué norma regula los alojamientos extrahoteleros en Cantabria?
Según el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 15 de la Ley autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, ha definido cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento, que podrá desarrollarse, entre otros establecimientos, en apartamentos turísticos, bungalows, chalets y establecimientos similares en sus diversas modalidades y categorías.
El presente Decreto responde, por tanto, a la necesidad de completar y actualizar el régimen jurídico aplicable a los establecimientos extrahoteleros ubicados en Cantabria; y para su elaboración se han tenido en cuenta las últimas tendencias del sector, sometido a un proceso de continua innovación, tratándose de dar adecuada respuesta a las demandas de todos los agentes implicados y, sobre todo, de garantizar la protección del consumidor de servicios turísticos.
La nueva regulación mantiene el sistema de clasificación por llaves de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, dado que viene siendo utilizado en España desde hace décadas, y los servicios y estándares de calidad contemplados por la normativa aplicable – inicialmente la legislación estatal, que ha sido sustituida en diversas Comunidades Autónomas por la oportuna norma autonómica, dictada en ejercicio de su competencia en materia de turismo – para clasificar dichos establecimientos son coincidentes en sus aspectos básicos, lo que sin duda viene constituyendo una garantía de especial importancia para sus clientes, al permitirles asociar el número de llaves otorgado a cada establecimiento con un determinado nivel de calidad de instalaciones y servicios.
Por todo ello, desde Asesores y Abogados ACU GROUP te aconsejamos que te asesores y procedas a solicitar tu licencia con nosotros, y sobre todo te informes de tus derechos. Que no te engañen.
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